Indemnización por muerte accidental: Si como consecuencia directa de un accidente e independientemente de otras causas, sobreviene la muerte del Usuario, la Compañía pagará a los beneficiarios designados, o a falta de éstos, a la sucesión del usuario, el importe de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.). Para efectos de esta cobertura se entenderá por Accidente cualquier evento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita sin que intervenga la voluntad del usuario, que produce lesiones o la muerte del usuario, dentro de la vigencia de los servicios de asistencia y únicamente para el Titular.
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